Cuadro de texto: Lunes, 21 de Diciembre de 2009

  

 

 

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Política Pública

DETI

Datos Personales

¡Nuevo! No te pierdas el próximo evento "Competitividad a través de la Protección de Datos Personales" el 8 de Noviembre en el Auditorio de Torre Ejecutiva de la Secretaría de Economía.

Conoce la Ley Federal de Datos Personales en posesión de los Particulares publicada el pasado 5de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5150631&fecha=05/07/2010

Los datos personales son el principal insumo del comercio electrónico (los datos personales son también parte fundamental del actual comercio tradicional), este debe ser concebido de forma global. El comercio electrónico es un campo fértil de oportunidades de negocio e inversión especialmente en épocas de crisis ya que su desarrollo y fortalecimiento son más agiles que el comercio tradicional, siempre que la normatividad así lo permita.

La normatividad mexicana por consiguiente, no puede perder de vista su realidad económica, el estado de la industria nacional y sus múltiples y complejos problemas e inquietudes. Es necesario tomar en cuenta nuestra posición geográfica y los esquemas jurídicos en la materia de nuestro principal socio comercial sin perder de vista las mejores prácticas internacionales de ASPAN, APEC y OCDE.

México tiene la oportunidad de adoptar una ley que se ocupe de la actividad en torno al dato personal, los responsables recolectores los serán en todas sus instancias y a través de todas las fronteras en las cuales el dato personal sea tratado. En este sentido se está trabajando para lo siguiente:

- Alcanzar una legislación moderna apegada a las mejores prácticas internacionales en especial las de los principales socios comerciales de nuestro país en la que se tenga el principio de responsabilidad de los recolectores de datos personales como piedra angular.

- Fomentar el crecimiento del comercio electrónico nacional con el fin de incentivar la competitividad en el sector económico.

- Evitar barreras innecesarias al flujo transfronterizo de datos personales.

- La protección de los usuarios, empezando por expandir el conocimiento de los derechos de los usuarios a esta respecto.

- Fomentar la inversión en el sector de las TI.

 Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

El tema sobre la Protección de datos en México ha cobrado gran relevancia en los últimos años. En 2008, se alcanzó un avance significativo con dos principales reformas constitucionales a los artículos 16 y 73, así como la presentación del proyecto de ley sobre protección de datos personales en posesión de particulares.

Artículo 16: Introduce el derecho a la protección de datos personales como un derecho autónomo e independiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Artículo 73: Dota de facultad al Congreso Federal para expedir una ley de protección de datos en posesión de los particulares:

“El Congreso tiene facultad:

XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.”

Las reformas a los artículos 16 y 73 han sentado las bases para que el Gobierno Federal se encuentra en posición de presentar una Iniciativa de Ley sobre la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

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